Acta: 7, Fecha: 14/05/2011 – Reglamento Interno – Resolución Nº 001/11
VISTO:
LA NECESIDAD DE REFORMAR EL REGLAMENTO INTERNO DE LA REGIONAL VII, UNION Y MARCOS JUAREZ
CONSIDERANDO:
CREAR EL FONDO SOLIDARIO
LA JUNTA EJECUTIVA DE LA REGIONAL VII UNION Y MARCOS JUAREZ EN USO DE SUS FACULTADES SEGÚN REGLAMENTO INTERNO Y POR APROBACION UNANIME DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL DIA 14 DE MAYO DE 2011
RESUELVE:
1º.-REFORMAR EL REGLAMENTO INTERNO.
En cuanto al cobro del Arancel de Inscripción o Reinscripción asociativos, y de acuerdo a las facultades que le competen a la Regional, la modificación del art. 33 del Capítulo 6 , DEL PATRIMONIO ,del Reglamento Interno, al que se le agregará un inciso que llevara la letra “i)”, y quedaría redactado de la siguiente manera: “Artículo 33: La Regional VII tendrá los siguientes recursos: … i) Los provenientes del pago del arancel de inscripción o reinscripción a la Regional, el que será determinado por la Junta Ejecutiva”.
Se establece que para su cuantificación se tome un parámetro de actualización analógico, que podría ser lo que percibe Colegio para su inscripción en la matricula, con más un cincuenta por ciento (50%). Se establece y a los fines netamente prácticos, que en cuanto a la cuota societaria mensual, que hasta hoy estuvo fijada por Asamblea en una suma fija, se actualice automáticamente con un parámetro de conversión, que será el cincuenta por ciento (50%) de lo que percibe Colegio Profesional por el mantenimiento de Matricula Profesional. Analizadas las cuestiones debatidas en Asamblea Extraordinaria y aceptadas por unanimidad, quedarán fijadas entonces en los siguientes montos: el Arancel de inscripción o Reinscripción: si al día de la fecha, Colegio Profesional percibe pesos seiscientos ($600), entonces queda determinada en la suma de pesos novecientos ($ 900); y en cuanto a la cuota mensual, si Colegio Profesional percibe pesos cuarenta ($40), entonces se cuantifica en pesos veinte ($ 20). Todos los valores detallados, se actualizaran automáticamente y sin necesidad de notificación alguna, de acuerdo a lo fijado en Asamblea referenciada en los Vistos de la presente.
La vigencia de lo anteriormente explicado será a partir del 1º de Julio de 2011
2º.- LA CREACION DE UN FONDO SOLIDARIO.
A este Fondo Solidario se destinara siempre el 25% del importe de la cuota societaria y el 10 % de las Inscripciones realizadas en la Regional. Que será destinado a entregar un Subsidio por Incapacidad Transitoria. Este Subsidio será de $400.- y teniendo el solicitante que ajustarse a los siguientes requisitos excluyentes:
a) Se otorgara por el término de tres meses.
b) El tiempo para solicitarlo no deberá superar los 30 días desde la fecha que el asociado haya dejado de desempeñara sus tareas laborales.
c) Deberá constatarse que el asociado no ha efectuado facturación durante el periodo que solicite este subsidio.
d) Estar al día con la cuota societaria.
e) Presentar Certificado Medico y resumen de Historia Clinica extendido por el profesional tratante donde justifique su incapacidad transitoria.
f) Supeditado a Auditoria Medica, contratada por la Junta Ejecutiva de la Regional VII para tal fin.
El Subsidio por Incapacidad Transitoria tendrá 6(seis) meses de carencia para acceder a él.
Este subsidio entrara en vigencia el 1º de Julio de 2011.
3º.-COMUNIQUESE A TODOS LOS ASOCIADOS y archívese.