Reglamento Interno del Colegio Profesional De Kinesiólogos y Fisioterapeutas de La Provincia De Córdoba, Regional VII del Departamento Unión y Marcos Juárez. Ley 7528.
Resolución Nº 001/11, Acta: 7, Fecha: 14/05/2011
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1: En la ciudad de Marcos Juárez, con sede en la calle Avellaneda Nº 1391 – mil trescientos noventa y uno – queda constituido el Colegio Profesional de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de la Provincia de Córdoba – Regional VII – Departamento Unión y Marcos Juárez – demarcada de acuerdo a la ley vigente, del articulo 33-46 de la Ley 7528.
Artículo 2: Será atribución de la Regional:
- Controlar el ejercicio profesional en su área de influencia.
- Receptar la documentación para la matriculación en el Registro Único Provincial.
- Atender los problemas sociales de los matriculados.
- Asumir la defensa de los intereses de la profesión, su dignificación y desarrollar actividades de promoción.
- Promover actividades científicas y/o culturales.
- Disponer de los fondos generales dentro de su ámbito, siendo el manejo económico financiero de los mismos, de su exclusiva responsabilidad, tanto en las obligaciones frente a los matriculados que establece la ley 7528, cuanto por la que contrajere ante terceros.
CAPITULO II:
DE LA ORGANIZACIÓN Y SU FUNCIONAMIENTO
Artículo 3: Artículo 3: De acuerdo a la ley 7528, la Regional VII – Departamento Unión y Marcos Juárez – estará regida por:
- Las Asambleas Generales.
- La Junta Ejecutiva.
- La Comisión Revisora de Cuentas.
- Los Delegados Provinciales.
Artículo 4: De las Asambleas Generales: La Asamblea General se constituye para la elección de las Autoridades de la Regional: el día y hora fijados a tal efecto siempre que haya reunido el quórum fijado en el artículo 8 de la presente reglamentación y su convocatoria se publicará junto al Orden del Día en el Boletín Oficial de la Provincia durante un (1) día y se comunicará a la Autoridades del Colegio.
Artículo 5: Las Asambleas Generales podrán ser:
- Ordinarias
- Extraordinarias
Artículo 6: La Asamblea General Ordinaria se realizará anualmente dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio económico, cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año, debiendo incluirse en el Orden del Día la consideración de la Memoria Balance é informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo 7: La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada por la Junta Ejecutiva por sí, a la solicitud del 15% de los matriculados en condiciones de votar o por la Comisión Revisora de Cuentas.
Articulo 8: Las Asambleas Generales sesionarán validamente con la presencia de la mitad más uno de los colegiados, transcurridos treinta (30) minutos de la hora fijada para su iniciación, lo hará con el número de matriculados presentes.
Artículo 9: La Asamblea General Extraordinaria sesionará de acuerdo al Orden del Día previsto, pero deberá considerar, en forma previa o cualquier otro asunto, toda adquisición, enajenación o constitución de gravamen sobre bienes inmuebles de la Regional.
Artículo 10: Son también atribuciones de la Asamblea:
a) Remover con el voto de las dos (2) terceras partes de los colegiados a los miembros de la Junta Ejecutiva, Comisión Revisora de Cuentas y Delegados Regionales que se encuentren incursos en las causales previstas, en el artículo 41 de la Ley 7528 para el desempeño del cargo.
Artículo 11: a) Las citaciones para las Asambleas se harán a los matriculados con una anticipación mínima de 7 (siete) días por medio de comunicaciones escritas dirigidas a sus domicilios exponiéndose fecha, hora, lugar y orden del día a considerar.
Artículo 12: De la Junta Ejecutiva:
La Junta Ejecutiva estará integrada por:
-un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Vocal de Actas y Prensa, un Vocal de Asuntos Administrativos y Acción Social, un Vocal de Acción Gremial, un Vocal de Asuntos Profesionales, Universitarios y Capacitación Profesional.
Artículo 13: La Junta Ejecutiva sesionará las veces que estime necesario, convocada por su Presidente, Delegado Profesional y/o dos (2) miembros de la Junta Ejecutiva; tendrá quórum legal con la asistencia de tres (3) de sus miembros y las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos.
Artículo 14: Llevará un Libro de Actas de la Junta Ejecutiva. Las actas serán firmadas por los miembros presentes.
Artículo 15: Son deberes y atribuciones del Presidente:
- Ser representante legal de la Regional.
- Firmar la correspondencia oficial conjuntamente con el Tesorero y/o Secretario.
- Informar de todo acto o gestión de la Junta Ejecutiva.
- Autorizar los gastos o pagos aprobados por la Junta Ejecutiva.
- Firmar las Actas o Resoluciones de la Junta Ejecutiva correspondiente a las reuniones que asista.
- Firmar conjuntamente con el Secretario y/o Tesorero los cheques para retirar fondos y todas las operaciones a que se refiere el artículo 34 (Ley 7528). Así también las Memorias Balances, etc.
- Nombrar con acuerdo de la Junta Ejecutiva los empleados que estime necesario y las sub-comisiones.
- Vigilar la buena marcha de la regional, el fiel cumplimiento de esta Reglamentación y de la Ley 7528, de los acuerdos y resoluciones de la Junta Ejecutiva y Asambleas.
- Convocar a las reuniones de la Junta Ejecutiva presidiendo éstas; las Asambleas.
- Resolver por si en los casos de real urgencia y adoptar las medidas que juzgue necesario con la obligación de dar cuenta en la primera reunión que celebre la Junta Ejecutiva para su oportuna resolución.
- Tendrá derecho a voto en las Asambleas y sesiones de la Junta Ejecutiva solamente en caso de empate.
Artículo 16: Son deberes y atribuciones del Secretario:
- Reemplazar al Presidente, con todas sus prorrogativas en caso de ausencia, licencia o vacancia del cargo.
- Efectuar toda otra tarea que le asigne la Junta Ejecutiva.
- Firmar conjuntamente con el Presidente y/o Tesorero cheques para retirar fondos y todas las operaciones a que se refiera el artículo 34 Ley 7528.
Artículo 17: Son deberes y atribuciones del Tesorero:
- Asistir a las sesiones de la Junta Ejecutiva y Asambleas.
- Llevar el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales, y demás ingresos que por diferentes conceptos deba percibir la entidad, debiendo mantener un estricto control de los fondos de la Regional.
- Disponer el depósito bancario de todos los ingresos, sin excepción.
- Disponer el pago de gastos autorizados por la Junta Ejecutiva firmando los cheques conjuntamente con el Presidente, y/o Secretario, todas las operaciones a que se refiere el artículo 34 Ley 7528. Así también las Memorias, Balances, etc.
- Controlar el envío regular de las liquidaciones mensuales a las entidades, Mutuales y Obras Sociales.
- Verificar el cumplimiento regular en el pago de las entidades mutuales, con las que la Regional mantiene Relaciones Contractuales.
- Llevar los libros exigidos por la autoridad que corresponde.
- Manejar bajo su responsabilidad los fondos de la caja chica, reponiendo periódicamente el total gastado, debiendo dar preferencia al pago con cheques, cuando sea posible.
- Firmar los recibos..
- Presentar trimestralmente a la Junta Ejecutiva un estado de Tesorería, acompañando del balance con los comprobantes respectivos, como así también dar cuenta de los asociados ingresados y egresados de la Regional VII hasta el momento del Balance.
- Preparar anualmente el Balance General para ser presentado a la Asamblea General.
- En caso de ausencia o renuncia deberá ser reemplazado por el Vocal Titular designado por la Junta Ejecutiva.
Artículo 18: Son deberes y atribuciones del Vocal de Actas y Prensa:
- Redactar y firmar las actas de las Asambleas y sesiones de la Junta Ejecutiva, dejando constancia en este último caso del nombre y apellido de los presentes y ausentes.
- Presentar en cada sesión el acta de las Asamblea o sesión anterior para su aprobación, previa lectura, y leer el Orden del Día.
- Llenar el registro de firmas y asistencia en las Asambleas.
- En caso de ausencia o renuncia, sus funciones serán llenadas por el Vocal Titular que designe la Junta Ejecutiva.
- Deberá salvar con su puño y letra al pie de cada acta cualquier interlineación, raspadura, enmienda o corrección.
Artículo 19: Son deberes y atribuciones del Vocal de Asuntos Administrativos y Acción Social:
Ordenará el archivo y la documentación de la Regional; controlará el ingreso y reingreso de los matriculados y comunicará a tesorería dicho movimiento a los fines que correspondiere. Controlará todo lo relacionado a inscripción. Controlará globalmente el funcionamiento administrativo, pudiendo contar para ello con el personal y asesoramiento técnico necesario, previa autorización de la Junta Ejecutiva.
Fomentará vinculación de los profesionales colegiados de la Regional en base a la previsión, ayuda mutua y acciones sociales similares. Entenderá en la provisión de servicios tendientes a preservar, mantener y/o recuperar la salud psíquica, física y la reinserción social de los profesionales colegiados. Entenderá en la provisión de servicios de cobertura de: riesgos generales, actividad turística y recreación, apoyo económico y administrativo a los profesionales, apoyo a los profesionales que deban viajar con motivo de la participación en Congresos o reuniones científicas, gremiales o sociales; participará en lo concerniente a la Caja de Previsión Social y Fondo de Salud.Artículo 20: Son deberes y atribuciones del Vocal de Acción Gremial:
Entenderá en todas las cuestiones atinentes a la organización y desarrollo del movimiento gremial fisiokinésico en sus distintos aspectos y especialmente en su relación con la seguridad social. Gestionará junto con el Presidente ante las distintas Organizaciones gremiales todas las medidas tendientes a salvaguardar los intereses de los profesionales colegiados. Fomentará el desarrollo de la solidaridad gremial de los colegiados y con los demás profesionales del equipo de salud. Propondrá a la Junta Ejecutiva las medidas necearías para la defensa de los intereses gremiales de los colegiados en relación de dependencia pública y privada, tales como retribución justa, beneficios sociales y previsionales, carrera asistencial y sanitaria y escalafonamiento adecuado. Bregará por la jerarquización profesional.
Artículo 21: Son deberes y atribuciones del Vocal de Asuntos Universitarios y Capacitación Profesional:
Atenderá en todo lo relacionado a la actividad universitaria en general.
Entenderá en todo lo relacionado a participación y adhesiones a congresos y reuniones que se realicen dentro del ámbito regional. Organizará canje de materiales y publicaciones científicas, gremiales y sociales con todas las entidades afines del país y del extranjero. Organizará y mantendrá una biblioteca de carácter científico. Organizará cursos y congresos en el ámbito regional. Organizará y colaborará en la creación y funcionamiento de las sociedades de estudio y sociedades científicas.
Artículo 22: En caso de ausencia o renuncia del Tesorero y/o Vocales, el cargo deberá ser ocupado por cualquier Vocalía que designe la Junta Ejecutiva.
Artículo 23: Los miembros de la Junta Ejecutiva serán elegidos por lista completa y por el voto directo, secreto y obligatorio de los matriculados. Durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser electos por dos (2) períodos consecutivos. Esta Junta Ejecutiva sesionará las veces que estime necesario, artículo 10 a.- y tendrá a su cargo la administración de la Regional
.Artículo 24: De la Comisión Revisora de Cuentas:
La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres (3) miembros titulares y uno (1) suplente como mínimo, elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio de los colegiados.
Durarán tres (3) años en sus funciones pudiendo ser electos por dos (2) periodos consecutivos. La Comisión Revisora de Cuentas actuará por sí misma.
Artículo 25: Son funciones y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
- Examinar los libros y documentos administrativos de la Regional como mínimo cada tres (3) meses, dejando constancia de la inspección y observaciones que corresponda.
- Asistir sus miembros, cuando juzguen conveniente a las reuniones de la Junta Ejecutiva, donde tendrán voz, pero no voto.
- Convocar a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario.
- Realizar auditorias y controles.
- Dictaminar sobre Memoria, Balance General, Inventarios y Estados de Resultados presentados por la Junta Ejecutiva.
- Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando de conformidad a esta reglamentación omitiere hacerlo la Junta Ejecutiva.
Artículo 26: A los efectos de integrar la Junta Ejecutiva, Comisión Revisora de Cuentas y Delegados Regionales, los matriculados deberán reunir los siguientes requisitos:
- Poseer una antigüedad no inferior a dos (2) años.
- No estar afectado por ninguna de las inhabilitaciones presentes en la Ley 7528.
- No adeudar el pago de las cuotas fijadas por la Ley 7528 y sus reglamentaciones.
- No gozarán de beneficios de descuentos y/o exenciones en los aranceles de los cursos organizados por la Institución.
CAPITULO III:
DE LOS DELEGADOS REGIONALES
Articulo 27: Los Delegados Regionales serán, de acuerdo a la Ley 7528, dos (2) titulares y un (1) suplente.
Sus funciones serán las de elevar a la Junta de Gobierno todos los problemas e inquietudes de la Regional que requieran tratamiento a nivel Provincial. Los Delegados Regionales serán elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio conjuntamente con la Junta Ejecutiva y Comisión Revisora de Cuentas. Su mandato tendrá una duración de tres (3) años y pondrán ser reelectos por dos (2) períodos consecutivos. Debiendo cumplir fielmente el mandato originado en el seno de la Junta Ejecutiva.
Todo planteo que no haya sido tratado por la Junta Ejecutiva de esta Regional y que el Delegado se haya tomado la atribución de aprobar en la Junta de Gobierno, será sancionado y comunicado a las autoridades del Colegio, del desacato y de acuerdo a la gravedad de los hechos se podrá convocar a Asamblea General para la suspensión temporaria o remoción de su cargo de acuerdo a los artículos seis (6), siete (7) y nueve (9) de este reglamento.
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CAPITULO IV:
DEL REGIMEN ELECTORAL.
Artículo 28: La Junta Ejecutiva designará a la Junta Electoral que organizará y convocará los comicios para cubrir los cargos electivos conforme a esta reglamentación y a la Ley 7528.
Las elecciones se efectuarán en cada período debiendo ser convocados con no menos de quince (15) días corridos de antelación.
Artículo 29: La Junta Electoral oficializará las listas que se postulan para cubrir cargos electivos a cuyo fin las mismas deberán ser presentadas con cinco (5) días corridos de anticipación al acto eleccionario. La Junta Electoral se expedirá en relación a las mencionadas listas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su presentación, procediendo a publicar de inmediato las que fueran oficializadas. A partir de dicha publicación; toda impugnación se tramitará ante la Junta Electoral dentro de los dos (2) días corridos siguientes.
Artículo 30: La elección para cubrir los cargos de la Junta Ejecutiva, Comisión Revisora de Cuentas y Delegados Regionales, se realizara por el voto directo, secreto y obligatorio de los matriculados. Se podrán remitir los votos por correo o transporte de encomiendas en sobre cerrado y este a su vez dentro de otro dirigido a la Junta Electoral. El profesional matriculado que dejare de emitir su voto sin mediar causa justificada será pasible de las sanciones y multas que correspondan.
CAPITULO V:
DE LOS COLEGIADOS
Artículo 31: Ver capítulo III artículo 9 Ley 7528
Articulo 32: Obligaciones y derechos de los Colegiados.
- Abonar con puntualidad las cuotas periódicas conforme a lo establezca la reglamentación, salvo las excepciones que esta pudiera contemplar.
- Emitir su voto para la conformación de la Junta Ejecutiva, Comisión Revisora de Cuentas y Delegados Regionales y ser electos para el desempeño de dichas funciones de conformidad a los artículos treinta (30) de esta reglamentación.
- Cumplir las normas que hagan al ejercicio profesional.
- Dar cuenta, en un término no mayor de treinta (30) días corridos de los cambios de domicilio particular y/o profesional; así como los lugares de trabajo.
- Proponer a la Regional y ésta al Colegio las iniciativas que considere útiles para el mejor desenvolvimiento del mismo.
- Ser defendidos por la Regional cuando sus derechos serán menoscabados o impedidos en el ejercicio profesional.
- Utilizar todos los servicios que brinde la Regional a sus matriculados y denunciar a la Junta Ejecutiva de la Regional y ésta al Colegio los casos de ejercicio ilegal de la profesión.
- Percibir en su totalidad los honorarios profesionales de acuerdo a la Ley de Aranceles vigente, refutándose nulo todo pacto o contrato entre profesionales y comitentes en el que se estipulen montos inferiores a los legales. En los casos de falta de pago de honorarios, su cobro procederá por vía de apremio.
- Contribuir al mejoramiento deontológico, científico y técnico de la profesión prestigiando a la misma con su ejercicio. Colaborar con la Regional, en el cumplimiento de las finalidades que motivaran su creación.
- Solicitar la correspondiente autorización para publicitar anuncios o actualizar los previamente concedidos, cuando se aparten de lo que establezca la reglamentación de publicidad respectiva (ver código de ética y disciplina, Ley 7528 del Colegio Profesional de Kinesiólogos y Fisioterapeutas).
CAPITULO VI:
DEL PATRIMONIO
Artículo 33: La Regional VII tendrá los siguientes recursos:
- Los provenientes del pago de cuota societaria de los matriculados que será fijada por Asamblea y solo puede ser modificado por otra Asamblea convocada a tal fin.
- El importe de las multas aplicadas.
- Las retenciones que se practiquen como resultantes de la liquidación de la Obras Sociales y Mutuales, de acuerdo a lo establecido por resoluciones de Asambleas o por la Junta Ejecutiva ad referéndum.
- Los bienes que se adquieran con los fondos sociales sus frutos e intereses.
- Los intereses provenientes de colocaciones de dinero en caja de ahorros o plazo fijo, en instituciones reguladas por el Banco Central de la República Argentina.
- Producto de actos de servicios organizados por la Regional.
- Recursos ocasionales como: donaciones, aprobados por la Asamblea que no contravengan las disposiciones de esta reglamentación y la Ley 7528.
- El patrimonio de la Regional es independiente al del Colegio Central.
- Los provenientes del pago del arancel de inscripción o reinscripción a la Regional, el que será determinado por la Junta Ejecutiva.
Artículo 34: Los fondos sociales, así como todos los ingresos sin excepción se depositaran en uno o más bancos que la Junta Ejecutiva establezca de acuerdo a las exigencias legales en vigencia; a nombre de este organismo, a la orden conjunta del Presidente, Secretario, Tesorero o Vocal de Actas y Prensa, dos cualquiera de ellos o quienes los reemplacen en caso de ausencia.
La Junta Ejecutiva asignará un fondo para gastos menores.
Artículo 35: La Junta Ejecutiva ejercerá la administración amplia de todos los bienes sociales y necesitará la autorización expresa de la Asamblea para adquirir inmuebles, gravarlos o enajenarlos, como así también para solicitar préstamos.
Artículo 36: Son personalmente responsables los miembros de la Junta Ejecutiva que autoricen gastos en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 37: La Regional llevará contabilidad en forma prolija, clara y ordenada, llevando los libros exigidos por la autoridad competente.
Artículo 38: El ejercicio económico financiero es anual. De cada ejercicio se confeccionará la correspondiente Memoria, Inventario y Balance General, que acompañándose con el Estado de Resultados, será sometido a Asamblea para su aprobación, debiéndose remitir copias debidamente firmadas a la autoridad que corresponda.
CAPITULO VII:
DE LAS SANCIONES
Artículo 39: Ver Código de Ética y Disciplina, en especial el artículo 50.
CAPITULO VIII:
DE LAS MULTAS
Artículo 40: De acuerdo al artículo 33, inciso “b” se aplicarán multas a los matriculados que sin causa justificada faltaren a la Asamblea y no votaren en las elecciones: de 10 sesiones de Kinesioterapia (código 25.01.01) y Fisioterapia (código 25.01.02), realizando un promedio entre el arancel de mayor valor y el de menor valor de las Obras Sociales vigentes del Listado de la Regional.
Artículo 41: las excepciones serán consideradas en el seno de las Asambleas y las reuniones de la Junta Ejecutiva ampliadas; las que serán asentadas en las actas correspondientes y rubricadas por los presentes.
Artículo 42: El artículo 38 de esta reglamentación deberá ser considerado en el Orden del Día en el caso de las Asambleas, y solo puede ser modificado por Asamblea convocada a tal fin.
Artículo 43: Disposiciones transitorias.
El presente Reglamento deberá ser aprobado por Asamblea para su vigencia y consta de ocho (8) Capítulos y cuarenta y tres (43) artículos con sus correspondientes incisos.